Guadalupe Ucar
Hija de padres separados y abogada de familia; Secretaría Igualdad.
Mara Blanco Palacios
Confederación Estatal de asociaciones de madres y padres divorciados
Arantxa Conejero Ortega - Viernes, 19 de Noviembre de 2010 - Actualizado a las 04:16h.
LA Ley del Divorcio de 2005 planteó entre sus objetivos el reducir la contenciosidad en los divorcios y favorecer la relación de los menores con ambos progenitores en igualdad de condiciones.
Después de transcurridos 5 años, los resultados son muy negativos. La contenciosidad de los divorcios ha subido del 35% al 41%. En torno a 20.000 menores sufren anualmente el SAP o interferencias parentales más o menos severas. Es decir, un maltrato psicológico continuado con el objeto de hacer desaparecer la figura del progenitor no custodio y su familia extensa de la vida del/la menor.
El ejercicio de la custodia compartida es algo simbólico, en torno al 12%, discriminando a la mujer en función de su sexo, al adjudicarle la custodia exclusiva (monoparental) en un 86% de los casos, y al hombre impidiéndole cumplir con sus derechos y obligaciones parentales.
La actual ley permite el veto a una de las partes, permitiendo conseguir beneficios en el divorcio y/o impedir la relación de los hijos con el padre y su familia extensa después de la separación. Y aunque en el mejor de los casos el juez viera positivo que se ejerza la custodia compartida, quedaría la última decisión en manos del fiscal, quien decidiría si da la custodia compartida o no. Que en la mayoría de los casos se opone.
La actual ley discrimina al hombre por el hecho de serlo, y lo está dejando en una situación muy precaria, e inclusive en riesgo de exclusión social.
La actual ley sobre todo es una ley que vulnera el artículo 39 de la Constitución, que desarrolla el principio de igualdad de todos ante la ley, y el derecho a no ser discriminados por razón de género, así como lo proclamado en la Convención sobre los Derechos del Niño en la Asamblea General de la ONU de fecha 20/11/1989 y ratificado por España el 30/11/1990.
En el mismo se ratifica la obligación de los estados a respetar el derecho del menor a mantener relaciones con ambos progenitores en condiciones de igualdad y de modo regular, así como la de garantizar el derecho y deber de los padres a que ejerzan su responsabilidad en la crianza, cuidado y educación de sus hijos.
Frente a la pasividad del Gobierno del Estado a resolver este problema, han sido numerosas las iniciativas institucionales y sociales con el objetivo de que se modifique la Ley del divorcio contemplando la custodia compartida como modelo preferente. Así lo han recogido en su normativa Aragón y Valencia, estando en proceso en otras autonomías con derecho foral.
Ayuntamientos como Madrid, Valencia, Valladolid, Vitoria, Bilbao o Donostia se han pronunciado a favor de la custodia compartida como modelo preferente.
El Parlamento de la Rioja, las Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como el Parlamento Vasco han tomado decisiones en el mismo sentido.
El Senado apoyó el 21 de julio por mayoría absoluta una moción apoyando la custodia compartida como modelo preferente e instando al Gobierno a modificar la ley con carácter urgente.
El Defensor del Pueblo vasco, tras un informe detallado, ha instado a modificar la ley y reconocer el sistema de guarda y custodia compartida como el que mejor defiende los intereses de los menores.
En el IV encuentro de Magistrados y Abogados de Familia, así como en el VI de Magistrados de Familia, Fiscales y Secretarios Judiciales se aboga por reformar la Ley del Divorcio, contemplando la custodia compartida tanto de mutuo acuerdo como contenciosa, como la figura más beneficiosa para el menor, y dotando al juez de unos criterios objetivos para valorar cada caso.
Esta nueva figura recoge el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores tras el divorcio, y articula los medios necesarios para que ambos progenitores puedan solicitar y ejercer la custodia compartida bien de mutuo acuerdo, bien a iniciativa de una de las partes, que deben presentar un proyecto de cooparentalidad que articule de forma concreta el ejercicio de sus responsabilidades parentales, así como el compromiso de recurrir a la mediación familiar con carácter previo en caso de incumplimientos o discrepancias.
La guarda y custodia preferente es por tanto un traje a medida en cada caso, y en ningún caso impuesto pues debe ser solicitado por una o ambas partes. Es por tanto una demanda social no sólo de Navarra, sino de todo el Estado para resolver este enorme problema social que afecta a unas 15.000 personas al año en Navarra si contamos a abuelos e hijos que directamente se ven insertos en las consecuencias de los divorcios.
En Navarra, IU presentó un proyecto de ley que por diferentes motivos ha venido sufriendo retrasos, pero que después de los contactos establecidos con los diferentes grupos políticos y la comparecencia en la comisión parlamentaria que estudia el proyecto, presentimos que se puede deber a la falta de convicción de algunos grupos políticos en desarrollar los fueros de familia navarros, y a las dudas manifiestas del grupo parlamentario del Gobierno navarro en desarrollar un proyecto serio, que contemple la custodia compartida como modelo preferente, y las presiones de determinadas personas e instituciones que quieren impedir lo que todo el Estado y la sociedad navarra está demandando.
Creemos que Navarra debe aprovechar esta oportunidad para hacer una ley de desarrollo foral progresista, duradera, ley del siglo XXI y que sirva de referente en el Estado.
Si no va a ser así, mejor que no se haga nada y dejemos que legisle el Estado, pues puede ser que en 2 años el Gobierno del Estado desarrolle una ley del divorcio recogiendo la custodia compartida preferente y que nosotros, parte interesada en el cambio de la ley, tengamos que acoger una chapuza de ley que por intereses políticos ajenos a nosotros se haya legislado para Navarra.
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