miércoles, 20 de marzo de 2013

IGUALDAD Y CUSTODIA COMPARTIDA







Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida y María Sanahuja, juez decana de Barcelona, reflexionan sobre el tema en un artículo publicado en el Mundo (edición Catalunya) 

La Ley de Divorcio de 2005 deja en manos de una parte la decisión de permitir a la otra participar en igualdad de condiciones en la crianza de los hijos comunes. Esto significa que hay una parte a la que el sistema reconoce el derecho de ser a la vez Juez y parte. Lógicamente este derecho de veto es tal porque la parte a la que le interesa que el Juez deniegue la custodia compartida suele ser la que se sabe ´ganadora´ de antemano, la que sabe que obtendrá la custodia en exclusiva por una razón de ´género´.

En este punto es donde aparece, en relación con la custodia compartida, la cuestión feminista de una manera totalmente desenfocada. Parece claro que durante la tramitación de la Ley de Divorcio de 2005 ciertos grupos de Presión, arrogándose la supuesta y exclusiva representación del sujeto colectivo ´mujer´, intervinieron en el debate con el claro propósito de impedir que las Cortes aprobaran una norma generosa con la custodia compartida (tal y como sí se había hecho en otros países de nuestro entorno). El resultado fue el que tenemos: una norma con muchos errores, tanto desde el punto de vista jurídico y del Derecho, como desde el punto de vista sociológico y político.

Sin embargo, ha habido voces que, desde ´otro´ feminismo, han expresado en tiempos recientes profundas discrepancias con los rígidos planteamientos de dichos grupos de presión oficiosamente feministas. En lo que se refiere a la custodia compartida nos parece que ha llegado el momento de renovar un debate demasiado lastrado por inercias y estereotipos tan poco racionales como engañosos. Este es nuestro propósito, enfocar el tema de la custodia compartida, y su defensa, desde una óptica feminista.

Lo que el modelo de la custodia compartida (o coparentalidad) propugna coincide con la vieja aspiración feminista: la participación igualitaria y equilibrada de ambos progenitores en la crianza de los hijos; esto es, la corresponsabilización de hombres y mujeres en la educación integral y en los cuidados primarios de los menores, algo que el modelo patriarcal precisamente establecía  como un rol específicamente femenino y que, por tanto, quedaba vedado a los varones. Esto quiere decir que la filosofía de la custodia compartida es complementaria de lo que el feminismo auténtico pretendía: la liberación de la mujer de su destino supuestamente insoslayable, la maternidad, entendida como necesidad y diferencia natural en la que se cumpliría la única razón de ser y el sentido de la vida de toda mujer.

Creemos firmemente que las feministas tenemos en este momento una gran responsabilidad en la transmisión del espíritu liberador del feminismo. A menudo se difunde en el entorno mediático la idea falaz de que el feminismo lucha (o debe luchar) a favor de los intereses de las mujeres. Creemos que esto no es así. Si el feminismo como movimiento teórico ha revisado las categorías del género (qué es ´hombre´ y qué es ´mujer´) y ha puesto el acento en su carácter cultural (y construido) para desmontarlas, no podemos reducir las expectativas de dicho movimiento a la sola obtención del poder por parte de las mujeres. La liberación de la mujer pasa necesariamente por la liberación masculina, una no es posible sin la otra. Las normas de género, los roles cuya transformación hay que fomentar, afectan tanto a mujeres como a varones, y muchos de ellos los sufren, de un modo u otro, como limitaciones arbitrarias al desarrollo de su propia libertad y el crecimiento y sostén de su propia dignidad personal.

En lo que toca a la custodia compartida, es inaceptable, desde esta óptica feminista, hacer depender su aplicación como regla, tal y como ocurre en la práctica en la actualidad, de la sola decisión o autorización de la mujer. Flaco favor se nos hace si seguimos concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por naturaleza. Si no facilitamos desde las instituciones la incorporación del varón a las funciones tradicionalmente femeninas ¿qué política de género estamos haciendo? ¿qué tipo de transformación social es la que estamos promoviendo? Las reglas de juego actuales no están resolviendo los problemas ni están dando respuesta a las aspiraciones vitales de muchos ciudadanos, no sólo varones, también muchas mujeres, que se ven así arrastradas por la espiral de roles prescrito por la tradición y paradójicamente retroalimentado por las instituciones. Por no mencionar el enorme sufrimiento que la mala resolución institucional de los conflictos familiares está generando a los menores. A nuestro entender se hace necesario una regla fuerte favorable a la custodia compartida, una nueva norma que garantice el derecho de los menores a las relaciones familiares estables e igualitarias, y también que garantice la libertad de las personas, sean mujeres u hombres, para desarrollar plenamente proyectos irrenunciables, entre ellos la filiación y la crianza, derecho-deber al que ningún padre ni madre tiene porqué renunciar, ni del que tampoco nadie, sin causa objetiva, razonable y demostrada, tiene porqué ser excluido.

viernes, 22 de febrero de 2013

REVISION DE LAS TASAS JUDICIALES

REVISION DE LAS TASAS JUDICIALES


La asociación navarra de madres y padres separados,a traves de la Confederación Conpapaymama remitió al Ministro una nota exigiendo la derogación de las tasas judiciales.El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un decreto ley que modifica el anterior,pero que para nosotros no es suficiente

Esta es una síntesis de la noticia aparecida en el País:

Divorcios y desahuciados, libres de tasa. Las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo estarán exentos de pagar tasas; los que no sean de mutuo acuerdo pagarán la tarifa fija (150 euros) y la variable sobre 18.000 euros, es decir, 18 euros. En total, 168 euros. Hasta ahora los únicos asuntos de familia que estaban exentos eran los referidos a pensiones de alimentos o filiaciones.
Igual que los divorcios, quedan libres de pagar tasas las familias desahuciadas. Seguirán estando obligadas a asumir las costas del proceso judicial, pero en esas costas no se incluirán las tasas que pagó el banco para iniciar el juicio. También estarán exentos los avalistas, si los hubiera.
Por último, se amplía la exención a otro caso: cuando una demanda de consumo se haya resuelto con un laudo arbitral y una de las partes lo incumpla, si la otra lleva el incumplimiento a los tribunales no pagará tasa.
» Recurrir la multa será más barato. En recursos contra sanciones administrativas la tasa no podrá superar el 50% del dinero reclamado. Esta bonificación —que solo existirá en primera instancia— acaba con uno de los casos que durante meses se han puesto de ejemplo para denunciar la ley: la famosa multa de 100 euros que costaba 200 euros en tasas recurrir; ahora costará 50. De esta novedad también podrán beneficiarse las empresas.
En la jurisdicción de lo laboral, que solo tiene tasas en segunda instancia, los funcionarios se beneficiarán también de la bonificación que ahora se aplicaba al resto de trabajadores (que abonan solo el 40% de la tasa).
» La justicia gratuita entra en vigor y se devuelve el dinero. La nueva ley de justicia gratuita, que ampliará el número de beneficiarios (porque eleva los niveles de renta e incorpora colectivos enteros, como las víctimas de violencia machista o las de accidentes graves) está aún en tramitación; el Gobierno, con un real decreto, va a adelantar la aplicación de los artículos sustanciales de esa ley, de forma que quienes resultaran beneficiarios de justicia gratuita con los nuevos requisitos puedan empezar a beneficiarse ya y dejar de pagar abogado, procurador y tasas. A quienes, cumpliendo esos requisitos, hubieran iniciado pleitos desde el pasado 17 de diciembre —fecha en la que empezaron a cobrarse las tasas— se les devolverá el dinero (solo de las tasas, no del abogado ni el procurador).